El directorio está impulsado por Barcelona Activa y el Ayuntamiento de Barcelona para promover la aplicación de la Cláusula 3.1. de la Guia de contractació pública social, que favorece la subcontratación de empresas y entidades de Economía Social y Solidaria en la ejecución de contratos públicos. Os explicamos qué se puede encontrar en este directorio y cómo puede ser de ayuda en la aplicación de esta cláusula y el cumplimiento de la reserva social.

¿Dónde nace el proyecto?

Este directorio nace de la necesidad de obtener un catálogo dinámico de la oferta existente de empresas y entidades de economía social, facilitando así el acceso a la oferta de bienes y servicios de economía social tanto a unidades licitadoras como a empresas adjudicatarias de contratos municipales.

En la contratación municipal, el pliego de condiciones puede establecer como condición de ejecución contractual la subcontratación de parte o partes específicas de el objeto contractual, concretadas en el pliego, con empresas de economía social. Esto está motivado por la búsqueda de una mejor eficiencia social de la inversión pública. Para su implementación, es necesario considerar las características del objeto del contrato y la posibilidad de incorporar empresas especializadoras que aporten eficiencia técnica, innovación y valor social. Esta posibilidad se refleja en la Cláusula 3.1. de subcontractació d'empreses d'economia social y es una apuesta estratégica para el impulso de la economía social en la ciudad de Barcelona. Por otro lado, de manera anual el Ayuntamiento de Barcelona establece una cuantía de sus contrataciones reservada a CETIS (Centros Especiales de Trabajo de iniciativa Social) y Empresas de Inserción. Este directorio quiere ser también una herramienta que facilite a las unidades promotoras de licitaciones la aplicación y el logro de los objetivos de reserva social. A pesar de que su punto de partida está muy vinculado a la contratación pública, este directorio en linea pretende, también, ser una herramienta al servicio de la ciudadanía y empresas en general para conocer el ámbito de la economía social y los bienes y servicios que puede ofrecer.

Para saber más

La Cláusula de Subcontractación con Empresas de Economía Social del Decret de Contractació Sostenible, está referenciada en la Llei estatal 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, que define estos principios de la economía social (artículo 4):  primacía de las personas y de la finalidad social sobre el capital; aplicación de los resultados obtenidos a la finalidad social de la entidad; promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de ocupación estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

El artículo 5 describe los tipos de entidades que pueden integrar este modelo de empresa:

  • Formen part de l’economia social les cooperatives, les mutualitats, les fundacions i les associacions que duguin a terme activitat econòmica, les societats laborals, les empreses d’inserció, els centres especials d’ocupació, les confraries de pescadors, les societats agràries de transformació i les entitats singulars creades per normes específiques que es regeixin pels principis establerts en l’article anterior.
  • Així mateix, podran formar part de l’economia social aquelles entitats que realitzin activitat econòmica i empresarial, les regles de funcionament de les quals responguin als principis enumerats en l’article anterior, i que siguin incloses al catàleg d’entitats establert en l’article 6 d’aquesta Llei.
  • En tot cas, les entitats de l’economia social es regularan per les seves normes substantives específiques.

Los diferentes tipos de entidades indicadas se definen de la siguiente manera:

Las Cooperativas son empresas basadas en principios democráticos y en la que los socios y socias participan en la propiedad, la gestión y los resultados, en función de la actividad realizada.

Las Mutualidades de previsión social son entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividad aseguradora.

Las Fundaciones son entidades sin ánimo de lucro constituidas mediante la afectación de unos bienes o derechos de contenido económico y la destinación de sus rendimientos o de los recursos obtenidos por otros medios al cumplimiento de finalidades de interés general. Pueden constituirlas las personas físicas y las personas jurídicas públicas o privadas.

Las Asociaciones son personas jurídicas privadas constituidas por tres o más personas que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general o particular y se comprometen a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos con carácter temporal o indefinido.

Las Sociedades laborales son sociedades de carácter mercantil donde la mayoría del capital social (más del 50%) ha de ser propiedad de los trabajadores con una relación laboral de carácter indefinido. Existen 2 cases de sociedades laborales: las sociedades anónimas laborales (SAL) y las sociedades limitadas laborales (SLL) o también llamadas sociedades laborales de responsabilidad limitada (SRLL.

Las Empresas de inserción (EI) son empresas que llevan a cabo cualquier actividad económica de producción de  bienes o prestación de servicios cuya finalidad primordial  es la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social y  de  entre otros requisitos,  tiene  que mantener, en cómputo anual, entre un 30% y un 70% de personas trabajadoras en procesos de inserción respecto al total de la plantilla y  aplicar al menos el 80% de los resultados o  excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico en la mejora o  ampliación de las estructuras productivas y  de inserción.

Los Centros Especiales de Trabajo (CET) son empresas que aseguran un trabajo remunerado a las personas con discapacidad y garantizan su integración laboral. Su finalidad es asegurar un puesto de trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requiere el personal con discapacidad. Los CET también son un medio de integración de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario y su plantilla tiene que contar con un mínimo del 70% de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las Cofradías de Pescadores son corporaciones de derecho público sectoriales, sin ánimo de lucro, representativa de intereses económicos de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector extractivo, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero, cuya gestión se desarrolla con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de sus socios, con el compromiso de contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad.

Las Sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económica social que, en beneficio de sus socios tienen por objeto la producción, transformación i comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural y la prestación de servicios que favorecen a esas finalidades.

Por otro lado, la ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), prevé la posibilidad que las licitaciones y contrataciones se reserven a la participación exclusiva de determinadas entidades sociales sin afán de lucro que podrán competir entre sí en el contexto del procedimiento de adjudicación correspondiente pero sin que pueda concurrir ninguno otro tipo de empresa. La contratación “reservada” constituye una excepción al principio de libre concurrencia y es una concreción del concepto de “compra pública estratégica” entendido como la capacidad de la contratación para impulsar políticas públicas.

La LCSP prevé dos tipos de contratación reservada que tienen entre sí elementos diferenciales:

  • Reserva aplicable a la licitació de qualsevol objecte contractual i a favor exclusivament de Centres Especials de Treball d’Iniciativa Social i d’Empreses d’Inserció social. Es regula a la disposició addicional (a partir d’ara, DA) 4ª LCSP.
  • Reserva exclusivament aplicable a la contractació de serveis a les persones (serveis socials, culturals i esportius) i a favor, de forma més amplia que en el supòsit anterior, d’entitats socials sens ànim de lucre.